Articulo 97 Reglamento de... Notariado

Articulo 97 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 97.

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La promoción en el Notariado, además de la que puede obtenerse por la antigüedad efectiva de cada notario, en la carrera o en la clase, tiene lugar por la oposición entre notarios, que mediante la selección de los concurrentes más aptos, confiere un abono de antigüedad en la carrera en los términos que se prevén en esta sección.