Articulo 97 Reglamento de la Ley del Registro Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97.
Los Cónsules recabarán los partes de las inscripciones que afecten a españoles practicadas en el Registro del país.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986