Articulo 96 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 96. Baja del Registro
1. Son causas de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, entre otras:
a) La voluntad expresa del solicitante o la solicitante. En el caso de las unidades de convivencia, deben firmar la solicitud de baja todas las personas mayores de edad que las forman.
b) La adjudicación de una vivienda de protección oficial.
c) La renuncia a participar en un procedimiento de adjudicación y la renuncia a la vivienda con protección oficial adjudicada, por una sola vez, sin causa justificada.
d) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder estar inscrito en el Registro.
e) La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Registro.
f) La caducidad de la inscripción por falta de renovación.
2. En los supuestos del apartado 1.c y e, los interesados no pueden volver a darse de alta en el Registro durante los cinco años posteriores a la fecha de la renuncia o revocación.
- Modificación realizada (96 (apdo. 1.c), se modifica; apdo. 1.f), se añade)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(DOGC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (96 (pasa a tener la redacción anterior por la no tramitación del Decreto-Ley 5/2019)) por ACUERDO de la Mesa del Parlamento por el que se constata y se comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (tram. 203-00013/12).
(DOGC de 08-05-2019) en vigor desde 18-04-2019 - Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(DOGC de 07-03-2019) en vigor desde 08-03-2019