Articulo 95 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020