Articulo 95 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 95.
Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944