Articulo 95 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 95.
Serán publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados:
1. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados.
2. El "Diario de Sesiones" del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982