Articulo 95 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 95. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado se otorgarán por los ministros titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004