Articulo 94 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 94. Funciones
El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones:
a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda.
b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género.
c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión.
d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas de protección oficial bajo el régimen de alquiler, sea en primeras o posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas en dicho régimen.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 30-12-2011