Articulo 93 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 93. Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores.
Los sectores sujetos a un plan de mejora urbana y los sectores de planeamiento parcial urbanístico pueden ser objeto de desarrollo por subsectores, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Se justifiquen la conveniencia y la oportunidad de la promoción.
b) Se acredite el equilibrio del aprovechamiento urbanístico y de las cesiones y cargas entre el subsector y el resto del ámbito o, de lo contrario, se garantice el reequilibrio correspondiente mediante la cesión de terrenos a la administración actuante, a cuenta de la reparcelación ulterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010