Articulo 93 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 93. Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016