Articulo 93 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 93. Incompatibilidad.
1. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.
2. El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1976 POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 93 DE LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1970 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
(BOE de 10-08-1976) en vigor desde 30-08-1976