Articulo 92 Reglamento de...stro Civil

Articulo 92 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 92.

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Puede promover la inscripción quien presente título suficiente.

La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958