Articulo 91 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 91.
La adecuación de un hecho o documento al Derecho extranjero no conocido por el Encargado se justificará por testimonio del Cónsul en España del Cónsul de España en el país o de Notario español que conozca tal Derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958