Articulo 90 TR de la ley de urbanismo

Articulo 90 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 90. Inactividad municipal y subrogación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los órganos urbanísticos correspondientes del departamento competente en materia de urbanismo pueden subrogarse de oficio previo requerimiento, por razones de interés público, en la competencia municipal o supramunicipal para la formulación o tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico, si se produce un incumplimiento de los plazos establecidos. En el caso de incumplimiento de los plazos de tramitación establecidos por el artículo 89 respecto a los planes urbanísticos derivados, la subrogación puede producirse a instancia de las personas interesadas.

2. Si ha transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial o provisional del planeamiento derivado, este se entiende aprobado, inicial o provisionalmente, según corresponda, por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación esté completa al inicio del cómputo del plazo. En tal caso, los promotores pueden instar la subrogación del órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo para la aprobación definitiva del plan urbanístico derivado, órgano al que corresponde continuar la tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva. La subrogación puede producirse también en cualquier momento del trámite si existe inactividad municipal.

3. El órgano que incoe un expediente de subrogación tiene que conceder audiencia al órgano originariamente competente y requerirlo a ejercer sus competencias. Si en el plazo de un mes no las ha ejercido, le tiene que reclamar, una vez acordada la subrogación, que le envíe una copia certificada de la documentación que integra el expediente, la cual se tiene que enviar en el plazo de los diez días siguientes a la reclamación.