Articulo 90 Reglamento de...stro Civil

Articulo 90 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La legalización, a efectos del Registro, se hará, tratándose de documentos extranjeros, por el Cónsul español del lugar en que se expidan o por el Cónsul del país en España.

Si se trata de documentos expedidos en campaña o en el curso de un viaje marítimo o aéreo, la legalización se practicará, a estos efectos, por el Subsecretario del Ministerio correspondiente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.

Modificaciones