Articulo 9 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 9.
Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras Entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas Entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985