Articulo 9 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. °
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 950/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL RELATIVOS AL SISTEMA DE OPOSICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE NOTARIO.
(BOE de 25-07-1987) en vigor desde 25-07-1987 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982