Articulo 9 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
Artículo 9. Información y formación de los trabajadores
1. El empresario tomará las medidas apropiadas con el fin de garantizar a los trabajadores y/o sus representantes en la empresa o centro una formación a la vez suficiente y adecuada, basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de informaciones e instrucciones, en relación con:
a) los riesgos potenciales para la salud;
b) las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición;
c) las disposiciones en materia de higiene;
d) la utilización y empleo de equipos y trajes de protección;
e) las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidente y para la prevención de incidentes.
2. Dicha información deberá:
a) impartirse cuando el trabajador se incorpore al trabajo que suponga contactos con agentes biológicos;
b) adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a la evolución de los riesgos, y
c) repetirse periódicamente si fuera necesario.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000