Articulo 9 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal
Artículo 9. Condiciones de tratamiento específicas
1. Los datos personales recogidos por las autoridades competentes para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, no serán tratados para otros fines distintos de los establecidos en el artículo 1, apartado 1 salvo que dicho tratamiento esté autorizado por el Derecho de la Unión o del Estado miembro. Cuando los datos personales sean tratados para otros fines, se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 a menos que el tratamiento se efectúe como parte de una actividad que quede fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
2. Cuando el Derecho del Estado miembro encomiende a las autoridades competentes el desempeño de funciones que no coincidan con los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 al tratamiento con dichos fines, incluidos fines de archivo en interés público, de investigación científica e histórica o estadísticos, salvo que el tratamiento se lleve a cabo en una actividad que quede fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
3. Los Estados miembros dispondrán que, cuando el Derecho de la Unión o del Estado miembro aplicable a la autoridad competente transmisora prevea condiciones específicas aplicables al tratamiento, la autoridad competente transmisora deberá informar al destinatario al que se transmitan los datos de las condiciones y la obligación de respetarlos.
4. Los Estados miembros dispondrán que la autoridad competente transmisora no aplique las condiciones del apartado 3 a los destinatarios de otros Estados miembros o a los organismos, agencias y órganos establecidos en virtud de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE distintas de las aplicables a las transmisiones de datos similares en el Estado miembro de la autoridad competente transmisora.