Articulo 9 Organización y funcionamiento del FOGASA
Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.
Uno. (Derogado)
Dos. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario, con el nivel administrativo que se determine, encargado de coordinar las actividades del Fondo de Garantía Salarial y ejecutar las directrices de los órganos rectores del mismo.
Tres. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, funcionarios licenciados en Derecho, habilitados para dar cumplimiento a los trámites de audiencia y ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento.
Cuatro. En cada provincia se constituirá una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial.
La Comisión, presidida por el Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las Organizaciones sindicales y tres de las empresariales más representativas con arreglo a la Ley.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integracion de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
(BOE de 12-01-1999) en vigor desde 13-01-1999