Articulo 9 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
Artículo 9. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
K. HÄNSCH
Por el Consejo
El Presidente
I. YATES
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(1) DO n° C 225 de 30. 8. 1991, p. 6 y DO n° C 187 de 9. 7. 1993, p. 5.
(2) DO n° C 49 de 24. 2. 1992, p. 41.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 1993 (DO n° C 72 de 15. 3. 1993, p. 78), Posición común del Consejo de 30 de junio de 1996 (DO n° C 220 de 29. 7. 1996) y Decisión del Parlamento Europeo de 18 septiembre de 1996 (DO n° C 320 de 28. 10. 1996, p. 37). Decisión del Consejo de 24 de septiembre de 1996.
(4) DO n° L 266 de 9. 10. 1980, p. 1.
(5) DO n° L 149 de 5. 7. 1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3096/95 (DO n° L 335 de 30. 12. 1995, p. 10).
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- Texto Original. Publicado el 21-01-1997 en vigor desde 16-12-1999