Articulo 9 desarrolla la Ley 37/2007 -reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal-
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»Artículo 9. Documentos e información objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
La reutilización de los documentos que custodian los órganos de la Administración General del Estado y los demás organismos y entidades del sector público estatal referidos en el artículo 1.2 sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros sólo podrá ser autorizada si tales órganos, organismos y entidades disponen u obtienen, cuando la reutilización concreta que se vaya a hacer lo exija y en los términos en que sea necesaria, la preceptiva y suficiente cesión de los derechos de explotación por parte de sus titulares.