Articulo 9 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
(DEROGADO)
1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación.
2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012