Articulo 9 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 9.
1. La declaración de desamparo y consiguiente asunción de la tutela por la entidad pública conllevan la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria a que estuviera sometida la persona menor.
2. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación de la persona menor y sean beneficiosos para ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006