Articulo 9 Comunicación d... de Empleo

Articulo 9 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo

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Artículo 9. Información.

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Si a los autorizados por los Servicios Públicos de Empleo les fuera necesario obtener información escrita en soporte papel, relativa a las actuaciones realizadas y aceptadas a través de estos medios, para surtir efectos ante terceros, podrán utilizar los métodos de impresión que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, facultándoseles para certificar con sello y firma la impresión de la información recibida desde el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2003 en vigor desde 21-03-2003