Articulo 9 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Información.
Si a los autorizados por los Servicios Públicos de Empleo les fuera necesario obtener información escrita en soporte papel, relativa a las actuaciones realizadas y aceptadas a través de estos medios, para surtir efectos ante terceros, podrán utilizar los métodos de impresión que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, facultándoseles para certificar con sello y firma la impresión de la información recibida desde el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2003 en vigor desde 21-03-2003