Artículo 89 ter Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 89 ter. Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos.
1. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, elaborarán por escrito, respecto de la actividad de seguro de vida, una declaración de la estrategia de inversión a largo plazo que contendrá información relativa a cómo los elementos principales de la estrategia de inversión de las entidades en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular de sus pasivos a largo plazo, y la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos. Esta información deberá ponerse en conocimiento del público.
2. Cuando las inversiones de las entidades en las acciones referidas en el apartado anterior sean realizadas en nombre de la entidad a través de un gestor de activos, las entidades deberán publicar la siguiente información:
a) La manera en que el acuerdo que se ha suscrito con el gestor de activos incentiva a este a adaptar su estrategia y sus decisiones de inversión al perfil y la duración de los pasivos de la entidad y, en particular, a los pasivos a largo plazo;
b) Cómo el acuerdo suscrito con el gestor de activos incentiva a este a adoptar sus decisiones de inversión basándose en evaluaciones del rendimiento financiero y no financiero a medio y largo plazo de las sociedades en las que invierte y a implicarse en ellas con el objeto de mejorar su rendimiento a medio y largo plazo;
c) La forma en la que el método y el horizonte temporal de la evaluación del rendimiento del gestor de activos y su remuneración por estos servicios son conformes con el perfil y la duración de los pasivos de la entidad, en particular los pasivos a largo plazo, y tienen en cuenta el rendimiento absoluto a largo plazo;
d) Cómo se controlan los costes de rotación de la cartera en que ha incurrido el gestor de activos y la forma en que se define y controla la rotación o el intervalo de rotación de una cartera específica;
e) La duración del acuerdo con el gestor de activos.
Cuando el acuerdo con el gestor de activos no contenga uno o varios de los elementos anteriores, deberá justificarse mediante una explicación clara y motivada.
La información pública a que se refiere este apartado incluirá, en su caso, los elementos correspondientes a la estrategia de inversión de la entidad aseguradora o reaseguradora relativa a la inversión en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva o entidades de capital riesgo u otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que, a su vez, inviertan en las acciones a las que se refiere el apartado anterior, o una explicación clara y motivada de por qué no se incluye esta información.
3. La información prevista en los apartados anteriores deberá actualizarse anualmente, salvo que no se haya producido ningún cambio significativo.
4. La información regulada en este artículo estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad o en el de su grupo, o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea, o en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.
(NOTA: Se establece un plazo de seis meses desde el 22 de abril de 2021 para la adaptación a las nuevas obligaciones que se introducen en el presente artículo)
- Modificación realizada (89 ter (se añade)) por Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
(BOE de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 22-04-2021