Articulo 89 Reglamento del Congreso de los Diputados
Artículo 89.
1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada Grupo Parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos.
2. En los proyectos, proposiciones de ley y tratados o convenios internacionales, sólo podrá explicarse el voto tras la última votación, salvo que se hubiera dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá la explicación después de la última votación correspondiente a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempo hasta diez minutos.
3. No cabrá explicación del voto cuando la votación haya sido secreta y cuando todos los Grupos Parlamentarios hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente. Ello no obstante, y en este último supuesto, el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate, y, como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo.
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982