Articulo 89 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 89.
1. Los derechos y obligaciones de los titulares de los predios dominante y sirviente vendrán determinados por lo dispuesto en el título de constitución y por la posesión en la servidumbre adquirida por usucapión.
2. Al establecerse una servidumbre de paso se entienden concedidos todos los derechos precisos para su uso.
3. En caso de duda, la servidumbre se entenderá constituida de manera que satisfaga las necesidades del predio dominante con el menor perjuicio para el fundo sirviente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006