Articulo 88 Tribunal constitucional

Articulo 88 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ochenta y ocho

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Tribunal Constitucional podrá recabar de los poderes públicos y de los órganos de cualquier Administración Pública la remisión del expediente y de los informes y documentos relativos a la disposición o acto origen del proceso constitucional. Si el recurso hubiera sido ya admitido, el Tribunal habilitará un plazo para que el expediente, la información o los documentos puedan ser conocidos por las partes para que éstas aleguen lo que a su derecho convenga.

2. El Tribunal dispondrá las medidas necesarias para preservar el secreto que legalmente afecte a determinada documentación y el que por decisión motivada acuerde para determinadas actuaciones.