Articulo 88 TR de la ley de urbanismo

Articulo 88 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 88. Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos.

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Las administraciones locales competentes, una vez los planes urbanísticos derivados hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que proceda, a los efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010