Articulo 88 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 88. Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos.
Las administraciones locales competentes, una vez los planes urbanísticos derivados hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que proceda, a los efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010