Articulo 88 Reglamento de...terrorismo

Articulo 88 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 88. Informes

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A más tardar el 10 de julio de 2030 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes para evaluar la necesidad y la proporcionalidad de:

a) reducir el umbral del 25 % para la identificación de la titularidad real de las entidades jurídicas, a través de la participación en la propiedad;

b) ampliar el ámbito de aplicación de los bienes de gran valor para incluir las prendas y accesorios de gran valor;

c) ampliar el ámbito de aplicación de la divulgación de información basada en umbrales con arreglo al artículo 74 para abarcar la venta de otros bienes, de la introducción de formatos armonizados para la notificación de dichas operaciones en función de la utilidad de dichos informes para las UIF y de la ampliación del alcance de la información recogida de las personas que comercien en zonas de libre comercio;

d) ajustar el límite aplicado a los pagos de grandes cantidades en efectivo.