Articulo 88 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 88.
1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.
Modificaciones
- Artículo modificado por REFORMA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 DEL REGLAMENTO DE 10 DE FEBRERO DE 1982 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 18, 20.1 Y 46.1 Y SE DEROGA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 88.
(BOE de 04-10-1993) en vigor desde 30-09-1993