Articulo 88 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 88.
1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse.
2. La forma de prestarse la servidumbre de paso puede prescribir como la servidumbre misma y del mismo modo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006