Articulo 88 Atención y pr...e igualdad

Articulo 88 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 88. Información previa.

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1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. De todas las actuaciones iniciales descritas en los apartados anteriores quedará completa y puntual constancia por escrito.

3. En el supuesto que de las comprobaciones iniciales se constate que el órgano competente para iniciar el procedimiento de protección es otra Administración Pública se procederá de oficio a la derivación a esta del expediente abierto.