Articulo 87 Tribunal constitucional

Articulo 87 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ochenta y siete

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.

En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.

2. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.

A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos.