Articulo 87 Reglamento de...terrorismo

Articulo 87 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 87. Revisión

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A más tardar el 10 de julio de 2032 y, a continuación, cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe.

La primera revisión incluirá una evaluación de:

a) los sistemas nacionales de comunicación de sospechas con arreglo al artículo 69, y los obstáculos y oportunidades para establecer un sistema único de notificación a escala de la Unión;

b) la adecuación del marco de transparencia en cuanto a la titularidad real para atenuar los riesgos asociados a las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos.