Articulo 87 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 87. Condiciones de ejecución del contrato
Las entidades adjudicadoras podrán estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato, en el sentido del artículo 82, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones relativas a la economía, a la innovación, al medio ambiente, al ámbito social o al empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014