Articulo 86 Reglamento de...stro Civil

Articulo 86 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.

No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.

Modificaciones