Articulo 86 Reglamento de... Diputados

Articulo 86 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 86.

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En la votación pública por llamamiento un Secretario nombrará a los Diputados y éstos responderán "sí", "no" o "abstención".

El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982