Articulo 86 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 86. Plazos para solicitar la revisión.
La primera revisión sólo se podrá solicitar después de transcurridos dos años desde la fecha en que se haya declarado la incapacidad, y las posteriores revisiones, después de transcurrido un año desde la fecha del acuerdo firme que haya resuelto la petición de revisión anterior. Los plazos señalados en el presente artículo no serán de aplicación al supuesto de revisión previsto en el apartado a) del número 1 del artículo 77.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970