Articulo 859 Código civil
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»Artículo 859
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento.
Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889