Articulo 85 TR. Compilación del Derecho Civil balear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85.-
Podrá conferirse por cualquier título el derecho de habitación, consistente en el disfrute de los elementos y pertenencias comunes de la vivienda y, en especial, de una habitación independiente que cierre con llave.
El disfrute de todos los mencionados elementos y habitación, salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá que es en la medida suficiente para atender a las necesidades del titular del derecho, y su contenido comprenderá, a título enunciativo, todo lo relativo al "porxo", cocina, cisterna de la casa y frutas frescas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990