Articulo 85 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 85. Incentivos.
Los actos del menor que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal y colectivo, así como la participación positiva en las actividades derivadas del proyecto educativo, podrán ser incentivados por la entidad pública con cualquier recompensa que no resulte incompatible con la ley y los preceptos de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005