Articulo 85 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Supuestos, causas y solicitantes de la revisión de incapacidad.
1. Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para la pensión de vejez, por alguna de las causas siguientes:
a) Agravación o mejoría.
b) Error de diagnóstico.
2. La revisión podrá ser solicitada por el beneficiario, por la Entidad Gestora o por la Inspección de Trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970