Articulo 841 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 841
Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Rebeldía procesal