Articulo 841 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 841 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 841

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos