Articulo 84 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 84. Solicitudes de información a la OLAF
1. La OLAF responderá oportunamente a las solicitudes motivadas de información de una UIF cuando dicha información sea necesaria para el desempeño de las funciones de la UIF con arreglo al capítulo III de la Directiva (UE) 2024/1640.
2. La OLAF podrá aplazar o denegar la comunicación de la información a que se refiere el apartado 1 cuando dicha comunicación sea probable que tenga un impacto negativo en una investigación en curso. La OLAF comunicará oportunamente a la UIF solicitante el aplazamiento o la negativa a facilitar la información solicitada, incluidos los motivos para ello.