Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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»Artículo 84. Otros procedimientos de liquidez.
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistemas organizados de contratación de valores.
Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 82.3.
La sociedad podrá prever en sus estatutos el régimen de preavisos a que se refiere el artículo 78.6.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012