Articulo 84 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Declaración.
La declaración de las situaciones de invalidez en sus distintos grados, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia, corresponderán, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras, conforme a las normas orgánicas y de procedimiento que regulan la actuación de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970