Articulo 83 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 83. Cooperación entre las UIF y la OLAF
1. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (48), cada UIF transmitirá sin demora a la OLAF los resultados de sus análisis y toda información adicional pertinente cuando existan motivos razonables para sospechar que se están cometiendo o se han cometido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, en relación con los cuales la OLAF pueda ejercer su competencia de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento.
2. Las UIF responderán oportunamente a las solicitudes de información de la OLAF en relación con el fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal a que se refiere el apartado 1.
3. Las UIF y la OLAF podrán intercambiar los resultados de los análisis estratégicos, incluidas tipologías e indicadores de riesgo, cuando dichos análisis se refieran al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal a que se refiere el apartado 1.