Articulo 83 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 83. Extinción automática de sanciones.
1. Cuando un menor ingrese nuevamente en un centro para la ejecución de otra medida, se extinguirán automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente.
2. En caso de traslado de centro, el menor continuará el cumplimiento de las sanciones impuestas en el centro anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005